Con motivo de la publicación de la Ley 1266 de 2008 en Colombia y las novedades que ésta aporta al entorno legislativo de la protección de datos en ese país, Alejandro Delgado, Director de área de Telecomunicaciones, Medios y Nuevas Tecnologías del despacho Parra, Rodriguez y Cavelier (Bogotá, Colombia), nos hace un análisis sobre el habeas data que publicaremos en 4 artículos.
Protección de datos en Colombia IV – Peticiones y consultas y Conclusiones a la Ley 1266 de 2008
Acerca de los procedimientos para conocer, corregir o actualizar la información que sobre datos personales tienen las fuentes u operadores, el artículo 16 de la Ley 1266 establece que el titular o sus causahabientes tendrán dos procedimientos distintos: uno en caso de querer conocer dicha información, por medio de peticiones y consultas, y el otro para corregir o actualizar dicha información a traves del procedimiento de reclamacion.
Así, el procedimiento de peticiones y consultas se puede realizar a través de cualquier medio (verbal o escrito). Así mismo, se deberá tener un registro técnico de las mismas, y su resolución deberá ser de fondo e integral. Dicho procedimiento tiene un término de 10 días hábiles prorrogables otros 5 (previa justificación y precisando la fecha en que se atendería).
En cambio, el procedimiento de reclamación únicamente se puede realizar de forma escrita. Como requisitos básicos de la reclamación, deberá tener la identificación y dirección, una descripción de los hechos, y los soportes correspondientes. Se podrá subsanar dichos requisitos dentro del mes siguiente a su presentación. Dicho procedimiento tiene un término de 15 días hábiles prorrogables otros 8 (previa justificación y precisando la fecha en que se atendería). Es importante aclarar que se da el mismo término para el caso de traslado de la reclamación del operador a la fuente, para que el operador pueda resolver.
Sin embargo, también se tienen las siguientes acciones legales relacionadas con la protección de datos en Colombia, como lo son la acción de tutela (contra cualquiera que haya incurrido en la violación), otras acciones judiciales para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida (en ese caso, a demanda será contra la fuente de la información, la cual deberá dentro de los 2 días siguientes a la notificación de la demanda informarle al operador); o en caso de comprobación de una irregularidad por parte del operador o usuario, se podría ir a un proceso de responsabilidad civil por los perjuicios causados.
Adicionalmente, es necesario anotar que de acuerdo con la ley 1273 de 2009, el que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes .
Además de la anterior disposición mencionada, la ley 1273 de 2009 también tipifica el acceso abusivo a un sistema informático, la obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación, la interceptación de datos informáticos, el daño informático, el uso de software malicioso, la suplantación de sitios Web para capturar datos personales (comúnmente denominado phishing), el hurto por medios informáticos y semejantes, y la transferencia no consentida de activos.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
Conclusiones
Como vemos, la protección de datos personales en Colombia ha tenido un importante impulso con la promulgación de la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1273 de 2009.
Por ahora, como se ha visto, el desarrollo jurisprudencial le otorga una protección que puede ser efectiva por medio de la acción de tutela. Sin embargo, falta un desarrollo legal sobre el habeas data no financiero para finalmente tener un marco jurídico completo en la materia. Es necesario hacer un esfuerzo adicional para lograr obtener el reconocimiento de la Unión Europea en materia de protección de datos, un incentivo importante para una industria colombiana en crecimiento como lo es la de los Call Centers.
Adicionalmente, es importante recalcar que el periodo de transición de la ley 1266 de 2008 es una oportunidad única para los deudores de volver a tener un historial crediticio sano, por lo que es recomendable el pago de sus obligaciones dentro de ese lapso de tiempo.
Alejandro Delgado, Director de área de Telecomunicaciones, Medios y Nuevas Tecnologías del despacho Parra, Rodriguez y Cavelier (Bogotá, Colombia).