El 96% de la población puede realizar trámites municipales por internet

Filed Under (Informes, Noticias) by admin on 06-03-2009

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El 96 por ciento de la población española puede tramitar expedientes con la administración local a través de Internet, opción que emplean ya diez millones de internautas, según datos de la secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Estos datos forman parte del estudio “Estado de las TIC en la Administración Local”, cuya principal conclusión, según el director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, David Cierco, es que en los últimos cuatro años se ha avanzado mucho, sobre todo en equipamiento.

En rueda de prensa, Cierco ha destacado además que el informe, elaborado por el Observatorio Nacional de las Tecnologías de la Información, refleja la utilización de ordenadores y el aumento de su número por empleado en todo tipo de ayuntamientos.

El estudio, en el que han participado 2.523 ayuntamientos y 44 entidades supranacionales, indica que el 90 por ciento de la población puede acceder a servicios de información general (noticias, actividades, procedimientos, etc) a través de esta vía.

Las Nuevas Tecnologías de la Información aplicadas a la Medicina

Filed Under (Artículos) by admin on 14-10-2008

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Los enormes avances en Tecnologías de la Información y la Comunicación han impulsado el desarrollo de aplicaciones que hasta hace algunos años eran inimaginables.

Muestra de ello es la denominada “Telemedicina“, que lejos de ser un diagnóstico médico no presencial, implica la utilización de dispositivos médicos enlazados a redes de telecomunicación, que permitirán a un especialista en medicina elaborar reconocimientos y dar un diagnóstico sobre el estado de salud del paciente examinado.

La Telemedicina, como su nombre indica (tele=distancia) implica la prestación de servicios médicos y cuidados sanitarios evitando el desplazamiento del paciente y, sobre todo, apoyada en el uso de la tecnología, así como de medios de telecomunicación. Sin embargo, ¿hasta qué punto debe ser utilizada la telemedicina actualmente?

Difícilmente se podría dar una respuesta exacta a esta cuestión, ya que la telemedicina no debe considerarse como una práctica que reemplace a la medicina habitual – es decir, la visita que el paciente suele hacer periódicamente a su médico de cabecera o especialista – sino como una forma más de ofrecer una asistencia médica rápida y adecuada, dirigida a habitantes de zonas alejadas o con escasos centros sanitarios y, por supuesto, siempre que las condiciones del paciente lo hagan factible. Es decir, el objetivo principal de la telemedicina es complementar las valoraciones realizadas por los médicos especialistas y dar seguimiento a los tratamientos sometidos al paciente, mejorando así la atención sanitaria.

Aunado a lo anterior, cabe destacar la importancia del marco legislativo que conlleva el empleo de las tecnologías de la información dentro del ámbito sanitario. Las aplicaciones de telemedicina llevan consigo el tratamiento de imágenes, voz y datos sanitarios del paciente en tiempo real. El tratamiento y almacenamiento de esta información dan como resultado una historia clínica, que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, serán datos especialmente protegidos al establecer en su artículo 7.3 que: “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente“.

Bajo estos términos, la Agencia Española de Protección de Datos plantea en su informe jurídico respecto a la adecuación a la LOPD de distintos supuestos de recogida, tratamiento, comunicación y conservación de datos de salud por centros médicos privados relativos a pacientes del mismo, que: se aplicarán las excepciones al precepto antes citado únicamente en el supuesto de “que una disposición normativa establezca y disponga con carácter específico un tratamiento de tales datos, o bien, que el mismo resulte efectivamente necesario e imprescindible, y ello se justifique debidamente en cada caso concreto”. Fuera de estos dos supuestos, será de aplicación el artículo 7.3 de la LOPD, antes mencionado.

Como conclusión final, podríamos asegurar que la implementación tecnológica que haga posible ofrecer el servicio de telemedicina bajo la supervisión de médicos especialistas cualificados, que hagan un seguimiento de la evolución del paciente, así como el cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos dentro del marco regulador, tendrá como resultado la mejora significativa de los servicios de salud, con la intervención, por supuesto, de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Elizabeth Cota Olvera. Abogada de Xnovo. Derecho Tecnológico

Phishing, una alarma constante

Filed Under (Artículos) by admin on 01-10-2008

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Parece que los métodos de phishing no acaban y es que no es raro encontrarse noticias cada semana acerca de una nueva forma de estafar a los consumidores y usuarios de las nuevas tecnologías. Los métodos son varios y cada día están mejor planeados y puestos rápidamente en práctica, para engañar a la mayor cantidad de personas antes de que la forma de estafa se popularice y se haga una advertencia general.

Un nuevo modus operandi de los defraudadores es el llamado “phising car” en el cual el estafador busca en los portales de anuncios a través de Internet, la venta de automóviles de lujo a bajo precio. Se pone en contacto con el vendedor legítimo del automóvil vía correo electrónico o por otro medio y le pide (tras mostrar un gran interés por el vehículo) que le envíe copia de diversos documentos del mismo, así como de su DNI, con el motivo (según el defraudador), de comprobar la legal propiedad y procedencia del bien.

Tras haber realizado un primer engaño, el estafador publica un nuevo anuncio del mismo automóvil en cuestión en el mismo portal de anuncios pero a un precio menor, lo cual hace que los interesados recurran a contactarlo a él en lugar de a otros y para darles más confianza a las futuras víctimas de la estafa, les envía una copia de los papeles que le fueron proporcionados por el vendedor legítimo haciéndose pasar por él.

Finalmente, para consumar el acto y tras el interés de las víctimas por el supuesto vehículo, pide que la venta sea realizada a través de un intermediario (que a su vez es una empresa falsa) que pide al/los comprador/es que le hagan una transferencia a través de una agencia de envíos de dinero (única empresa legal en este asunto), como señal para apartar el automóvil de los otros posibles compradores, lo cual es igualmente mentira pues dicha señal se le puede pedir a tantas personas que caigan en el mismo engaño.

Esta “señal” puede ser una cantidad que puede llegar solamente hasta los 3.000 € debido al anonimato que los ladrones gozan al retirar el dinero por medio de éstas agencias, ya que éstas no exigen más identificación que el código de localización para retirar una cantidad menor a ésta.

Ahora bien, al hacer un análisis jurídico de esta conducta nos encontramos ante el tipo penal de la estafa consagrado en la Sección I del Capítulo VI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y en este caso en concreto de la aplicación de los siguientes artículos:

  1. Artículo 248.2 del CP expresamente reza: “se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.”
  1. Artículo 251 dispone “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
    1. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.”
  1. Artículo 401 expone: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”

Este último artículo es de tomarse en consideración debido a que el defraudador usa la copia del DNI del propietario del automóvil para hacerse pasar por él y engañar a los posibles compradores que terminan siendo víctimas de un delito.

Finalmente lo que generalmente sucede es que el phishing de este tipo se realiza para engañar a muchas personas a la vez, ya que con un solo anuncio se logra estafar a varias personas en poco tiempo, lo cual también se encuentra penado por el CP:

  1. Artículo 74 expresa que: “el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados (…)”

Ahora bien, lo que pueden hacer los afectados que son víctimas de un delito de phishing es:

  1. Avisar inmediatamente al webmaster o responsable del sitio web donde se aloja el anuncio para que el mismo sea retirado. Esto servirá para que no caigan en la estafa más víctimas.
  1. En España, se deberá contactar a la Brigada de Investigación Tecnológica (B.I.T.) vía web http://www.policia.es/bit/index.htm, mediante un e-mail dirigido a fraudeinternet@policia.es, o llamando al teléfono 91.582.29.00 e informar de lo sucedido con los mayores detalles y datos posibles para que se comience con la búsqueda del estafador y pueda realizarse su pronta captura.

Los dos puntos anteriores se encuentran relacionados según lo dispuesto por los artículos 11 y 38 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, debido a que el incumplimiento por parte del prestador de servicios de intermediación (portal de anuncios) ante la orden de un organismo administrativo (B.I.T.), de la obligación de suspender el alojo de los datos y contenidos alojados en el sitio, podría terminar en una infracción muy grave con una multa que va de los 150.001 hasta los 600.000 euros.

  1. Si se es víctima de este delito y no se encuentra en España, lo más recomendable es reportar los incidentes al Anti-Phishing Working Group http://www.antiphishing.org.

Como conclusión, apunto que se debe de legislar mucho más en lo que a las nuevas tecnologías se refiere, necesitamos contar con más abogados especialistas en el derecho tecnológico así como de impartidores de justicia expertos en TICs. Debemos ser conscientes de que el Derecho es una Ciencia dialógica y, por tanto, no debemos dejar que ésta supere al ordenamiento jurídico, ya que de esta manera, se garantiza efectivamente el fin último de las normas que es el bien común y la eficaz protección del individuo.

Rodrigo Méndez Solis. Abogado de Xnovo. Derecho Tecnológico